Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección III. Valoración de los daños por extracción ilegal de agua

Art. 41

En vigor desde 11 feb 2023
El coste unitario del agua a considerar para la valoración de los daños por extracción ilegal, según lo establecido en el artículo 326 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se fija en el apéndice 12. Este coste se ha determinado en función del tipo de uso considerando costes financieros y no financieros, conforme a los análisis económicos del uso del agua incorporados en el anejo 9 de la Memoria del presente Plan Hidrológico.
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eli/es/rd/2023/01/24/35#art-41-5

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