Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección IV. Medidas para la utilización del dominio público hidráulico
Art. 46
En vigor desde 11 feb 2023
Los Programas de actuación a elaborar en estas masas de agua tendrán el siguiente contenido mínimo:
a) Objetivos y plazos.
b) Criterios para determinar la extracción máxima anual.
c) Criterios para determinar las dotaciones, que no podrán superar las previstas en el Plan Hidrológico.
d) Directrices para el uso conjunto de aguas superficiales y subterráneas, cuando proceda.
e) Criterios para el control de las extracciones de agua y medidas previstas para asegurar el cumplimiento del Programa de Actuación.
f) Condiciones bajo las cuales podrán otorgarse nuevos títulos de derecho de aguas, siempre asegurando el cumplimiento de los apartados anteriores y de los objetivos del Programa.
g) Zonificación del Programa de actuación, si procede.
Además podrán incorporarse otros específicos a determinar en cada caso por la Administración.
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Proeli/es/rd/2023/01/24/35#art-46-3