Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección IV. Medidas para la utilización del dominio público hidráulico

Art. 43

En vigor desde 11 feb 2023
1. En el caso de aprovechamientos de regadío con aguas superficiales que soliciten elementos de regulación (balsas, depósitos, etc.), el volumen máximo de dichos elementos no será superior al 115 % del volumen máximo anual. Dichos elementos de regulación se realizarán siempre fuera de dominio público hidráulico. 2. En el caso de aprovechamientos de regadío con restricción de captación al periodo invernal (del 15 de septiembre al 15 de abril), la capacidad de los elementos de regulación deberá garantizar el riego fuera del periodo de captación, debiendo justificarse mediante un informe agronómico en el que se desglose el volumen de agua a aplicar cada mes. En el caso del cultivo de olivar, el volumen de los elementos de regulación no será inferior al 65 % del volumen máximo anual.
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eli/es/rd/2023/01/24/35#art-43-5

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