Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección II. Medidas para la utilización del dominio público hidráulico

Art. 26

En vigor desde 11 feb 2023
A efectos de asignación y reserva de recursos, se considerará que todas las instalaciones para refrigeración, incluidas las centrales termoeléctricas, deberán operar en circuito cerrado.
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eli/es/rd/2023/01/24/35#art-26-5

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