Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección III. Medidas para la protección del estado de las aguas

Art. 29

En vigor desde 11 feb 2023
1. Con el objetivo de evitar el deterioro del estado cuantitativo, favorecer el cumplimiento de los objetivos medioambientales y alcanzar el buen estado de las masas de agua subterránea sometidas a una importante presión extractiva, las masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo deberán ser declaradas de acuerdo con el artículo 56 del TRLA y el artículo 171 del RDPH. 2. De acuerdo con el Real Decreto-ley 8/1995, de 4 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes de mejora del aprovechamiento del trasvase Tajo-Segura, la cuenca alta del río Guadiana podrá recibir un aporte de recursos externos por un volumen medio anual derivado, computado sobre un período máximo de diez años, no superior a 50 hm 3 . La procedencia de estos recursos externos será de la demarcación hidrográfica del Tajo por medio del Acueducto Tajo-Segura. Cuando la situación de los niveles hídricos del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel lo requiera y previa petición del órgano gestor del mismo, se podrán otorgar autorizaciones especiales destinadas al mantenimiento de niveles hídricos mínimos en el Parque, hasta un máximo de 10 hm 3 anuales procedentes de la masa de agua subterránea Mancha Occidental I, desde las captaciones ejecutadas al efecto en el entorno del Parque. Todo ello sin menoscabo de los volúmenes anuales procedentes de la adquisición de derechos de agua de aprovechamientos subterráneos situados en las proximidades del Parque Nacional. 3. Con el objetivo de no deteriorar y mantener el buen estado cuantitativo de las masas de agua subterránea señaladas en la tabla incluida en el apéndice 5.4, los volúmenes máximos de extracción anual no serán superiores al recurso disponible máximo definido en dicha tabla. 4. En la declaración en riesgo de no alcanzar un buen estado cuantitativo o químico y en el correspondiente Programa de Actuación asociado, se establecerán las siguientes limitaciones en cuanto al otorgamiento de nuevos derechos de uso de agua subterránea y su gestión: a) La suspensión de todos los expedientes concesionales, con excepción de aquellos destinados a abastecimiento de población asignados en el Plan que no puedan ser atendidos con otros recursos alternativos, los destinados a uso industrial y ganadero de escasa importancia (.1) hasta agotar las reservas de las asignaciones establecidas en el Plan, los destinados al mantenimiento de niveles hídricos mínimos en espacios naturales protegidos previstos en el Plan, las concesiones que se deriven de asignaciones del Centro de Intercambio de Derechos, las transformaciones de derechos de aguas subterráneas en concesiones contempladas en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 9/2006, de 15 de septiembre, y las transformaciones previstas en las disposiciones transitorias tercera bis y décima, así como las concesiones derivadas de las trasmisiones de derechos de la disposición adicional decimocuarta del TRLA. b) En el Programa de Actuación asociado a la declaración de riesgo de no alcanzar un buen estado cuantitativo, se tendrá en cuenta el volumen del recurso disponible máximo que le resulte de aplicación, así como los ajustes sobre el mismo que sean necesarias para recuperar el buen estado de la masa y promover un uso sostenible del agua basado en la protección a largo plazo de los recursos hídricos. 5. En las masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar un buen estado cuantitativo definidas de acuerdo con el presente artículo, pertenecientes al Subsistema Alto Guadiana y a efectos de las transformaciones de derechos de riego de aguas subterráneas contempladas en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 9/2006, de 15 de septiembre, y las transformaciones previstas en las disposiciones transitorias tercera bis y décima, así como la disposición adicional decimocuarta del TRLA, con el objetivo de contribuir a la reducción de la presión de extracción y mantener la compatibilidad con este Plan, se limitarán las dotaciones máximas de riego a otorgar a las acordadas en el correspondiente Programa de Actuación de cada una de las masas de agua subterránea declaradas en riesgo. 6. En las masas de agua subterránea en riesgo señaladas en la tabla incluida en el apéndice 5.4, en las modificaciones de características de las concesiones, en las transformaciones de aguas privadas en concesión o en las modificaciones de derechos de aprovechamientos al amparo del .2 del TRLA o el 17.2 del PEAG, no se permitirá la ampliación de la superficie de riego reconocida. Se exceptúan de lo anterior las modificaciones que se realicen con cargo a transmisiones de derechos a que se refiere la Disposición Adicional 14.ª del Texto Refundido de la Ley de Aguas. Así mismo, se permitirán los traslados de superficies de riego sin aumento de la superficie de riego entre aprovechamientos de idéntica titularidad.
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eli/es/rd/2023/01/24/35#art-29-5

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