Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección II. Medidas para la utilización del dominio público hidráulico

Art. 24

En vigor desde 11 feb 2023
Se adoptarán como medidas para la mejora y eficiencia de los sistemas de regadío las siguientes: a) En la revisión o modificación de las concesiones de agua para regadío se tendrán en cuenta las mejoras introducidas en los sistemas por la gestión y modernización de regadíos. De acuerdo con lo anterior y lo determinado en el artículo 65.2 del TRLA, se modificarán los términos relativos al volumen anual concedido de acuerdo con los plazos establecidos para la incorporación de las mejoras y la eficiencia alcanzada en las redes de transporte y distribución. b) En las revisiones o modificaciones de características de derechos de riego con recursos procedentes de masas de agua donde no existan reservas de agua para riego o de masas en mal estado, si como resultado se requiere una menor dotación y volumen, el incremento de recurso disponible obtenido será destinado, según proceda, a superar las infradotaciones existentes, a la mejora de la garantía de suministro, al incremento de reservas, o al cumplimiento de las restricciones ambientales, y nunca a un aumento de la superficie con derecho a riego.
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eli/es/rd/2023/01/24/35#art-24-5

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