Art. 26
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección II. Medidas para la utilización del dominio público hidráulico

Art. 26

301 / 634
En vigor desde 11 feb 2023
A efectos de asignación y reserva de recursos, se considerará que todas las instalaciones para refrigeración, incluidas las centrales termoeléctricas, deberán operar en circuito cerrado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2023/01/24/35#art-26-5