Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Generalidades
Art. 6
En vigor desde 1 ago 2012
1. Conforme a lo indicado en el artículo 18 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, en adelante Ley de la carrera militar, anualmente se aprobará la provisión de plazas de ingreso en los centros docentes militares de formación, en la que se concretará cuántas de ellas serán plazas de acceso a los cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas una vez finalizado el proceso de formación.
2. El número de plazas para el ingreso directo en las enseñanzas de formación de oficiales de los Cuerpos Generales, Cuerpo de Infantería de Marina y del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, cuando no se exija titulación universitaria, será superior al de las establecidas para la incorporación a la escala.
3. Cuando se impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de Técnico Superior de formación profesional del sistema educativo general en los centros docentes militares de formación para incorporarse a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, el número de plazas para el ingreso directo será superior al de las establecidas para la incorporación a la escala.
4. Los oficiales militares de carrera podrán cambiar de cuerpo mediante las formas de ingreso directo y promoción. Además, los pertenecientes a las escalas técnicas de los Cuerpos de Ingenieros y a la escala de oficiales enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad, para acceder a las escalas de oficiales de su mismo cuerpo, lo podrán hacer por promoción para cambio de escala, siempre y cuando reúnan los requisitos de titulación exigidos.
5. Los suboficiales podrán acceder a las enseñanzas de formación de oficiales por ingreso directo y promoción.
6. Los militares de tropa y marinería podrán acceder a las enseñanzas de formación de oficiales y de suboficiales por ingreso directo y por promoción.
7. Los militares de complemento podrán acceder a las enseñanzas de formación de oficiales por ingreso directo y por promoción.
8. En la provisión anual de plazas de ingreso en los centros docentes militares de formación se especificará la posibilidad de transferencia de las no cubiertas por la forma de ingreso directo a las de promoción para cambio de escala o, en su caso, de cuerpo, y viceversa.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.6 del Real Decreto 1141/2012, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2012-10265 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/01/15/35#art-6