Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 17 ene 2010
El objeto de este reglamento es establecer los requisitos y procedimientos para ingresar en los centros docentes militares de formación para cursar las enseñanzas que permitan vincularse profesionalmente a las Fuerzas Armadas como militar de carrera, militar de tropa y marinería o militar de complemento, y para que los militares profesionales puedan cambiar de escala y, en su caso, de cuerpo.
Asimismo, se disponen los criterios de ordenación de la enseñanza de formación, especialmente de la que supone la integración de dos planes de estudios, enseñanza que tiene como finalidad preparar y capacitar al militar para incorporarse o adscribirse a las distintas escalas de los diferentes cuerpos.
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Proeli/es/rd/2010/01/15/35#art-1