Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Convocatorias

Art. 11

En vigor desde 17 ene 2010
El Subsecretario de Defensa establecerá las bases comunes que regirán los procesos de selección, que regularán, entre otros, los siguientes aspectos: a) Plazos y registros válidos de presentación de las solicitudes. b) Procedimiento de liquidación de los derechos de examen, cuando fuera necesario. c) Requisitos generales que deben reunir los aspirantes. d) Procedimiento de elaboración, aprobación y publicación de las listas de admitidos y excluidos, así como la determinación del plazo de subsanación de errores y defectos. e) Composición y funcionamiento de los órganos de selección y de los órganos asesores y de apoyo. f) Normas de desarrollo de los reconocimientos médicos y de las pruebas físicas. g) Procedimiento para la aprobación y publicación de las listas con la relación de aspirantes propuestos para ingresar como alumnos en los centros docentes militares de formación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/01/15/35#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil