Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Generalidades
Art. 4
En vigor desde 17 ene 2010
El ingreso en los centros docentes militares de formación se producirá de conformidad con este reglamento, sus normas de desarrollo y la correspondiente convocatoria, de alguna de las siguientes formas:
a) Directo: procedimiento abierto basado en el principio de libre concurrencia.
b) Promoción para cambio de escala: procedimiento restringido a los militares profesionales para posibilitarles, dentro de su mismo cuerpo, el acceso a otra escala. También se considera promoción para cambio de escala la incorporación de los militares de complemento al cuerpo, y en su caso, escala, al que estén adscritos, o a una escala distinta dentro del mismo cuerpo.
c) Promoción para cambio de cuerpo: procedimiento restringido a los militares profesionales para posibilitarles la integración o adscripción a un cuerpo distinto al de pertenencia.
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Proeli/es/rd/2010/01/15/35#art-4