Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Generalidades
Art. 3
En vigor desde 17 ene 2010
1. El acceso a las enseñanzas de formación se hará de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y conforme a lo dispuesto en este reglamento y en el resto del ordenamiento jurídico.
2. En los procedimientos de selección se garantizarán, también, los siguientes principios:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación del contenido de los procesos selectivos a los requisitos académicos que se exijan para poder optar al ingreso.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad.
g) Igualdad de trato a mujeres y hombres. Las únicas diferencias por razón de género podrán ser las que se deriven de las distintas condiciones físicas que, en su caso, puedan considerarse en el cuadro de condiciones exigibles para el ingreso.
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Proeli/es/rd/2010/01/15/35#art-3