Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Requisitos que deben reunir los aspirantes
Art. 14
En vigor desde 17 ene 2010
Para participar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para incorporarse o adscribirse a las diferentes escalas de las Fuerzas Armadas deberán reunirse, y mantenerse hasta su conclusión, los requisitos generales y específicos que, para cada forma de ingreso y enseñanzas a cursar, se determinan en esta sección.
Quienes no reúnan o pierdan alguno de los aludidos requisitos serán excluidos del proceso de selección y anuladas todas sus actuaciones, perdiendo los derechos o expectativas derivados de su condición de aspirante o del hecho de haber superado el proceso selectivo.
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Proeli/es/rd/2010/01/15/35#art-14