Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Requisitos que deben reunir los aspirantes

Art. 14

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En vigor desde 17 ene 2010
Para participar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para incorporarse o adscribirse a las diferentes escalas de las Fuerzas Armadas deberán reunirse, y mantenerse hasta su conclusión, los requisitos generales y específicos que, para cada forma de ingreso y enseñanzas a cursar, se determinan en esta sección. Quienes no reúnan o pierdan alguno de los aludidos requisitos serán excluidos del proceso de selección y anuladas todas sus actuaciones, perdiendo los derechos o expectativas derivados de su condición de aspirante o del hecho de haber superado el proceso selectivo.
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eli/es/rd/2010/01/15/35#art-14