Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Requisitos que deben reunir los aspirantes
Art. 16
En vigor desde 10 jun 2020
1. Para participar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación que a continuación se indican, no se deberán cumplir ni haber cumplido en el año en que se publique la correspondiente convocatoria, las siguientes edades máximas:
a) Para incorporarse a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina:
1.º Ingreso directo sin exigencia previa de titulación universitaria: 21 años.
2.º Ingreso directo con exigencia previa de titulación universitaria: 26 años, excepto los que aporten titulaciones de grado universitario igual o superior a 300 ECTS o titulaciones universitarias que figuren en el apartado 1.A.1.º del anexo II, que se establece en 27 años.
3.º Ingreso por promoción sin exigencia previa de titulación universitaria: 34 años, excepto para la especialidad fundamental Vuelo del Cuerpo General del Ejército del Aire, que se establece en 24 años.
4.º Ingreso por promoción con exigencia previa de titulación de grado universitario o titulaciones universitarias que figuren en el apartado 1.A.1º del anexo II: 38 años.
b) Para incorporarse a las diferentes escalas de oficiales de los Cuerpos de Intendencia y de Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas:
1.º Ingreso directo sin exigencia previa de titulación universitaria al Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina: 21 años.
2.º Ingreso directo al Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, con al menos 120 ECTS superados del título de graduado en Medicina o, en su caso, 160 créditos del de Licenciado en Medicina: 25 años.
3.º Ingreso por promoción sin exigencia previa de titulación universitaria al Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina: 27 años.
4.º Ingreso por promoción al Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, con al menos 120 ECTS superados del título de graduado en Medicina o, en su caso, 160 créditos del de Licenciado en Medicina: 27 años.
5.º Ingreso directo con exigencia previa de titulación de grado universitario o titulaciones que figuren en los apartados 1.A.2.º, 1.A.3.º y 1.B del anexo II: 31 años, excepto para la especialidad fundamental de Medicina del Cuerpo Militar de Sanidad y para la especialidad fundamental de Dirección del Cuerpo de Músicas Militares, que se establece en 33 años, o 37 en el supuesto de requerirse estar en posesión de un título de médico especialista.
Téngase en cuenta que se declara la nulidad del límite de edad máxima para participar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación con el fin de incorporarse, por ingreso directo, a las escalas de oficiales de los Cuerpos de Intendencia del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército de Aire, del Cuerpo Jurídico Militar y del Cuerpo Militar de Intervención por Sentencia del TS de 9 de mayo de 2014. Ref. BOE-A-2014-7473 .
6.º Ingreso por promoción con exigencia previa de titulación de grado universitario o titulaciones que figuren en los apartados 1.A.2.º, 1.A.3.º y 1.B del anexo II: 40 años.
c) Para adscribirse como militar de complemento a las diferentes escalas de oficiales: 30 años, excepto para la especialidad fundamental de Medicina del Cuerpo Militar de Sanidad que se establece en 33 años.
d) Para incorporarse a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina:
1.º Ingreso directo sin exigencia previa de un título de Técnico Superior: 21 años.
2.º Ingreso directo con exigencia previa de un título de Técnico Superior: 26 años.
3.º Ingreso por promoción sin exigencia previa de un título de Técnico Superior: 34 años, excepto para la especialidad fundamental de Aviación del Ejército de Tierra, que será de 24 años.
4.º Ingreso por promoción con exigencia previa de un título de Técnico Superior: 36 años, excepto para la especialidad fundamental Aviación del Ejército de Tierra, que será de 27 años.
e) Para incorporarse a la escala de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares:
1.º Ingreso directo: 27 años.
2.º Ingreso por promoción: 36 años.
2. Para participar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación para incorporarse a las escalas de tropa y marinería, no se deberán tener cumplidos más de 29 años en el momento que la convocatoria designe para incorporarse al centro docente militar de formación.
Se modifica el apartado 1, letra a), 3.º y 4.º, d), 3.º y 4.º, y e), 2º por el art. único del Real Decreto 556/2020, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2020-5896 Se declara la nulidad del límite de edad máxima para participar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación con el fin de incorporarse, por ingreso directo, a las escalas de oficiales de los Cuerpos de Intendencia del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército de Aire, del Cuerpo Jurídico Militar y del Cuerpo Militar de Intervención, por Sentencia del TS de 9 de mayo de 2014. Ref. BOE-A-2014-7473 . Se modifican las letras a) y b) del apartado 1 por el .4 del Real Decreto 378/2014, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2014-5739 . Se modifica el apartado 1.b) por el art. único.10 del Real Decreto 1141/2012, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2012-10265 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/01/15/35#art-16