Art. 6
En vigor desde 9 mar 2023
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente real decreto, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, y en la normativa autonómica de aplicación, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
Se modifica por la disposición final 2.5 del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2023-6083#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/03/10/348#art-6