Art. 1
En vigor desde 12 mar 2000
1. El presente Real Decreto establece normas mínimas para la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.
2. El presente Real Decreto no se aplicará a:
a) Animales que vivan en el medio natural.
b) Animales destinados a participar en competiciones, exposiciones o actos o actividades culturales o deportivos.
c) Animales para experimentos o de laboratorio.
d) Animales invertebrados.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/03/10/348#art-1