Art. Disposición final primera
En vigor desde 12 mar 2000
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de su competencia, las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente disposición.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/03/10/348#disposicion-final-primera