Art. Preambulo
En vigor desde 12 mar 2000
El Parlamento Europeo en su Resolución de 20 de febrero de 1987, sobre la política relativa al bienestar de los animales de cría, instó a la Comisión a presentar propuestas de normativas comunitarias que abarcarán los aspectos generales de la cría de animales en explotaciones ganaderas.
La declaración número 24, aneja al Acta final del Tratado de la Unión Europea, invita a las instituciones europeas y a los Estados miembros a tener plenamente en cuenta, al elaborar y aplicar la legislación comunitaria, especialmente en el ámbito de la política agraria común, las exigencias de bienestar de los animales.
El Convenio europeo de 10 de marzo de 1976, ratificado por España mediante Instrumento de 21 de abril de 1988, recoge las normas mínimas sobre protección de animales en explotaciones ganaderas.
La Unión Europea, como consecuencia de que todos los Estados miembros han ratificado el citado Convenio europeo de protección de los animales en explotaciones ganaderas, ha procedido a su aprobación y a depositar el instrumento de aprobación correspondiente.
La Unión Europea, siguiendo las recomendaciones del Parlamento Europeo y la invitación de la Declaración número 24 del Tratado de la Unión Europea y considerando que, como parte contratante, tiene la obligación de aplicar los principios establecidos en el Convenio de protección de los animales en explotaciones ganaderas, ha procedido a adoptar la Directiva 98/58/CE, que incluye los principios de provisión de estabulación, comida, agua y cuidados adecuados a las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales, de acuerdo con la experiencia adquirida y los conocimientos científicos.
De esta forma, se pretende la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, así como el evitar distorsiones en el desarrollo de la producción y propiciar el buen funcionamiento de la organización del mercado de animales.
Se hace necesaria, por tanto, la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 98/58/CE, que se efectúa a través del presente Real Decreto, que tiene carácter de normativa básica, dictado al amparo de las competencias atribuidas al Estado con carácter exclusivo en el artículo 149.1.13.ª y 16.ª de la Constitución, sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y bases y coordinación general de la sanidad.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de marzo de 2000,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2000/03/10/348#preambulo-preambulo