Art. 18

En vigor desde 6 feb 2025
1. Si el beneficiario incumpliera los plazos o condiciones señalados por esta normativa, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perderá el derecho a la subvención concedida por resolución, con la obligación de reintegrar las cantidades ya percibidas, incrementadas con el interés de demora del dinero. 2. Asimismo, perderá el derecho a la subvención cuando, ejecutadas las actividades programas, el importe total de las mismas, cuya admisibilidad haya sido verificada (importe verificado), no supere el 60 por ciento de la cuantía de ayuda concedida por resolución en aplicación del artículo 13 del presente real decreto. No obstante, no será de aplicación el apartado anterior cuando la inejecución presupuestaria haya sido causada por un no haber alcanzado el número previsto de participantes por actividad por causas ajenas a la entidad, se hayan ejecutado al menos el 85 por ciento del número de las actividades previstas y no se haya producido una reducción de la puntuación obtenida según el anexo III en más de 10 puntos. En el caso de que la entidad beneficiaria haya percibido el pago anticipado en virtud del artículo 15 de las presentes bases, se requerirá el reintegro de la subvención. 3. El importe total de las actividades ejecutadas cuya admisibilidad haya sido verificada (importe verificado), se ajustará como sigue: a) Si el importe verificado supera el 85 % de la cuantía de ayuda concedida por resolución en aplicación del artículo 13 la ayuda concedida se minorará en las cuantías no admisibles. b) Si el importe verificado no alcanza al menos el 85 % de la cuantía de ayuda concedida por resolución en aplicación del artículo 13, la ayuda a percibir por la Entidad será el Importe verificado minorado en la cuantía resultante de la diferencia entre el 85 % de la ayuda concedida por resolución y el mayor entre el importe verificado y el importe correspondiente al 60 % de la ayuda concedida. No obstante, no se aplicarán penalizaciones cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la no ejecución del Programa formativo aprobado o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello. 4. Cuando ejecutadas las actividades programadas, la puntuación inicialmente otorgada al programa formativo según el anexo III se modifique, se ajustará la ayuda a percibir a que hace referencia los apartados a) y b) del apartado anterior, de la siguiente forma: a) Cuando se desvíe de la puntuación inicial en más de 10 puntos, se procederá a una reducción adicional de la ayuda a percibir en un 20 por cien. b) Cuando se desvíe en más de 20 puntos y se procederá a la reducción de la ayuda a percibir en un 50 por cien. c) Cuando se incumplan los requisitos básicos expuestos en el artículo 4 apartados 2 y 4, se perderá el derecho a la subvención. 5. Si se detectaren importes no admisibles se aplicará una penalización, equivalente al importe no admisible, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder. No obstante, no se aplicará penalización cuando la entidad beneficiaria pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que la entidad beneficiaria no es responsable de ello. 6. El incumplimiento de la obligación de justificación anual de la subvención, en los términos establecidos en las presentes bases, la justificación insuficiente de la misma o cualquiera de los casos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, llevará aparejado que la Entidad pueda quedar excluida de la Convocatoria siguiente, sin perjuicio de que se inicie el procedimiento sancionador por incumplimiento en materia de subvenciones y el reintegro de las cantidades percibidas con el interés de demora correspondiente. 7. En el caso de que la entidad beneficiaria haya percibido el pago anticipado en virtud del artículo 15, se requerirá el reintegro de la parte de la ayuda percibida anticipadamente correspondiente a las penalizaciones aplicadas en virtud del presente artículo. 8. Sin perjuicio de lo anterior, será de aplicación el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones. Se modifica por el art. único.12 del Real Decreto 71/2025, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2025-2040 Se modifica por el art. único.12 del Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7940 Se suprime el apartado 2 por el .11 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367#at

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eli/es/rd/2019/05/17/347#art-18

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