Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 6 abr 2011
En cumplimiento de lo previsto en el articulo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de conformidad con la disposición adicional 6.ª de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, el vencimiento del plazo máximo para resolver las solicitudes de las autorizaciones previstas en este real decreto, se entenderá como silencio administrativo negativo.
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eli/es/rd/2011/03/11/347#disposicion-adicional-tercera

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