Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 23
En vigor desde 6 abr 2011
Las infracciones a lo dispuesto en este real decreto serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en los Capítulos I, II y IV del Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, a cuyo efecto se establecerán en el marco de lo dispuesto en el artículo 7, los mecanismos de coordinación precisos que garanticen el ejercicio de las competencias sancionadoras que corresponden a la Administración General del Estado.
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Proeli/es/rd/2011/03/11/347#art-23