Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 1 abr 2003
Los productores con adquisiciones de cuota desvinculadas de la explotación efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto podrán acogerse a lo establecido en el artículo 36.2.c).
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eli/es/rd/2003/03/21/347#disposicion-transitoria-primera

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