Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 1 abr 2003
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto, y en particular:
a) El Real Decreto 1888/1991, de 30 de noviembre, por el que se establece un programa de ordenación del sector de la leche y de los productos lácteos.
b) El Real Decreto 1319/1992, de 30 de octubre, por el que se establecen normas específicas para la aplicación del régimen de la tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos, a excepción de los artículos 3 y 4 y los apartados 1 y 3 del artículo 5.
c) El Real Decreto 324/1994, de 28 de febrero, por el que se establecen normas reguladoras del sector de la leche y de los productos lácteos y del régimen de la tasa suplementaria, a excepción de los artículos 3, 7 y 8.
d) El Real Decreto 2230/1994, de 18 de noviembre, por el que se establecen normas para la asignación de cantidades de referencia suplementarias de leche procedentes de la reserva nacional.
e) El Real Decreto 174/1998, de 16 de febrero, por el que se establecen normas generales de reparto de determinadas cantidades de referencia integradas en la reserva nacional de cuotas lácteas.
f) El Real Decreto 1487/1998, de 10 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 174/1998, de 16 de febrero, por el que se establecen normas generales de reparto de determinadas cantidades de referencia integradas en la reserva nacional de cuotas lácteas.
g) El Real Decreto 1486/1998, de 10 de julio, sobre la modernización y mejora de la competitividad del sector lácteo, a excepción de los capítulos V y VI. La referencia a los artículos 13 del Real Decreto 324/1994 y 25 del Real Decreto 1888/1991, hecha en el último párrafo del apartado 4 del artículo 21 del Real Decreto 1486/1998, será sustituida por la referencia al artículo 5 de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2003/03/21/347#disposicion-derogatoria-unica