Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 1 abr 2003
No obstante lo indicado en el apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto 1192/2000, de 23 de junio, por el que se establecen normas para la asignación individual de cantidades de referencia de la reserva nacional procedentes del aumento de cuota láctea, los ganaderos que renuncien expresamente a las cantidades asignadas en virtud del mencionado real decreto podrán acogerse a lo establecido en el artículo 23 de este real decreto.
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eli/es/rd/2003/03/21/347#disposicion-transitoria-cuarta

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