Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Trasvases de cuotas
Art. 49
En vigor desde 1 abr 2003
1. Las solicitudes de trasvases de cuotas individuales de ventas directas a entregas a compradores, o viceversa, se dirigirán, debidamente justificadas y documentadas, al órgano competente de la comunidad autónoma en que radica la explotación del productor, antes del 31 de diciembre de cada período en el caso de los trasvases definitivos, y del 1 de marzo de cada período en el caso de trasvases temporales y en el modelo que contenga, al menos, los datos que figuran en el anexo X.
2. El órgano competente de la comunidad autónoma donde radique la explotación del solicitante dictará resolución que autorice o deniegue el trasvase, notificándolo a los interesados, y comunicará a la Dirección General de Ganadería las modificaciones de cuotas que procedan, a efectos de actualización de la base de datos recogida en el artículo 4.
3. La Dirección General de Ganadería efectuará las correspondientes comunicaciones al FEGA y a los compradores, a efectos de lo previsto en el artículo 3.3.
4. En el caso de los trasvases definitivos, la fecha límite indicada en el artículo 3.3 se adelanta al 15 de febrero. La resolución de estos trasvases quedará supeditada a su aprobación por la Unión Europea.
5. En el caso de que un productor con cuota disponible para ventas directas no la hubiera utilizado en su totalidad, sobrepasando en cambio la cuota disponible para entregas a compradores, se considerará que dicho productor reúne las condiciones objetivas que justifican la necesidad del trasvase de las cantidades sobrantes, salvo manifestación expresa de aquél en contra, presentada antes del 31 de marzo. Este caso sólo será de aplicación a los productores cuyas declaraciones de ventas directas estén presentadas en plazo.
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Proeli/es/rd/2003/03/21/347#art-49