Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Fondo nacional coordinado de cuotas lácteas

Art. 33 ter

En vigor desde 17 dic 2006
1. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá convocar la asignación de cuotas a través del Banco mediante una orden ministerial en la que se detallen los siguientes aspectos: a) El plazo de presentación de las solicitudes. b) La procedencia de la cuota láctea destinada al Banco. c) Aquellos otros aspectos que se consideren necesarios para la ordenación del proceso de asignación. Dicha orden podrá fijar unos porcentajes distintos de los establecidos en el artículo 33 Bis.2 para la asignación previo pago y gratuita de la cuota procedente de los programas nacionales de abandono, siempre que el primero sea mayor del 50 por ciento y el segundo, menor del 50 por ciento, así como variar las cantidades asignables y las cuotas de partida establecidas en los artículos 33 Quater y 33 Quinquies, para adaptar estos elementos a las necesidades estructurales del sector en cada momento. 2. Los solicitantes que deseen obtener asignación de cuotas del Banco deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 16. 3. Los productores interesados en obtener cuotas del Banco presentarán una única solicitud ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que radique la explotación del solicitante o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El productor dirigirá su solicitud tanto al órgano competente de la comunidad autónoma como al Director General de Ganadería e indicará si desea adquirir cuota previo pago, recibir una asignación gratuita de la reserva nacional o ambas cosas. La solicitud contendrá, al menos, los datos que figuran en el anexo XI. Se añade por el art. único.12 del Real Decreto 1540/2006, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-22082 .

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eli/es/rd/2003/03/21/347#art-33-ter

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