Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Fondo nacional coordinado de cuotas lácteas

Art. 33 quater

En vigor desde 17 dic 2006
1. La asignación previo pago de la cuota se hará de acuerdo con el artículo 28. 2. Se atenderán, en primer lugar, las solicitudes correspondientes a las explotaciones que cumplan los criterios y orden de prioridad establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 33 Quinquies. A estos efectos, el criterio establecido en el artículo 33 Quinquies.3 a) sobre la adquisición de cuota previo pago en la misma convocatoria, será sustituido por el de tener una cuota asignada a la finalización del plazo de presentación de solicitudes inferior a la cuota media de la comunidad autónoma en la que radique su explotación. 3. La cantidad máxima a asignar será de 40.000 kilogramos por cada UTA o ATP, según lo que decida cada comunidad autónoma. Se considerará hasta un máximo de 3 UTAS o ATPs por explotación. Se añade por el art. único.12 del Real Decreto 1540/2006, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-22082 .

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eli/es/rd/2003/03/21/347#art-33-quater

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