Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Fondo nacional coordinado de cuotas lácteas
Art. 33
En vigor desde 1 abr 2003
1. En el caso de que el productor no efectúe el ingreso en el plazo establecido, se entenderá que renuncia a la asignación, lo cual se le notificará mediante la correspondiente resolución, quedando excluido de posibles asignaciones de la reserva nacional, así como de cantidades del Fondo, durante el período en que se produjo esta circunstancia y el siguiente.
2. No se podrá renunciar a la asignación de cuotas solicitadas con cargo al Fondo una vez efectuado el ingreso de las cantidades correspondientes a la adquisición de cuotas.
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Proeli/es/rd/2003/03/21/347#art-33