Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Fondo nacional coordinado de cuotas lácteas
Art. 33 sexies
En vigor desde 17 dic 2006
1. Las comunidades autónomas asignarán la cuota que se adquiera previo pago, de acuerdo con los apartados 1, 2, 3 del artículo 30.
2. La comunidad autónoma en que radique la explotación del solicitante valorará y clasificará las solicitudes de asignación gratuita de cuota conforme a lo establecido en el artículo 33 Quinquies, y remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información indicada en el artículo 19.2 en el plazo de dos meses desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes.
El Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación dictará la resolución correspondiente a las solicitudes de asignación gratuita de cuota antes del 31 de marzo de cada período de tasa y remitirá a cada comunidad autónoma una relación de las cuotas asignadas a los productores cuya explotación esté ubicada en su territorio.
3. Los beneficiarios de cuotas adquiridas previo pago del Banco están sujetos a las limitaciones establecidas en los apartados 2 a 4 del artículo 22.
Los beneficiarios de la asignación gratuita de cuotas a través del Banco están sujetos, además, a las limitaciones establecidas en el artículo 22.1 y 23.
4. Las cantidades asignadas surtirán efecto en el periodo de tasa en que se asignen, excepto aquellas cantidades correspondientes a las entregas certificadas y, en su caso, a las ventas directas declaradas por los beneficiarios de los programas de abandono de los que se nutra el Banco, hasta el momento de hacer efectivo el abandono, que surtirán efectos en el período siguiente.
Se añade por el art. único.12 del Real Decreto 1540/2006, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-22082 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/03/21/347#art-33-sexies