Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Programas nacionales de abandono
Art. 11
En vigor desde 1 abr 2003
1. En el caso de que no se haga efectivo el abandono en el plazo establecido, el órgano competente de la comunidad autónoma, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 50, no abonará la indemnización al productor, integrándose la cuota en la reserva nacional.
2. En el seno de la mesa de coordinación de cuotas lácteas se aprobará un plan nacional de control para cada período, a fin de verificar que todos los beneficiarios de los programas de abandono en los respectivos ámbitos geográficos han abandonado realmente la producción de leche, una vez ingresadas las indemnizaciones correspondientes.
3. El plan nacional de control deberá recoger cualquier aspecto que se considere necesario para la realización coordinada de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno.
4. Corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas la realización de las actividades de control de los programas nacionales de abandono de la producción láctea regulados por este real decreto.
5. El incumplimiento de los compromisos de abandono supondrá el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la indemnización, con permanencia en la reserva nacional de la cuota abandonada.
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Proeli/es/rd/2003/03/21/347#art-11