Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final séptima

En vigor desde 1 jun 2025
Uno. Se elimina el apartado b) del artículo 1. Dos. Se suprime el artículo 3. Tres. La disposición transitoria tercera queda redactada como sigue: «Disposición transitoria tercera. Adaptación a la disposición final cuarta. El plazo para adaptarse a lo establecido en la disposición final cuarta será de tres años para las explotaciones que ya estuvieran en funcionamiento en la fecha de publicación de este real decreto.»
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eli/es/rd/2025/04/22/346#disposicion-final-septima

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