Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final novena

En vigor desde 1 jun 2025
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar el contenido de los anexos, con el fin de adaptarlos a la normativa de la Unión Europea.
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eli/es/rd/2025/04/22/346#disposicion-final-novena

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