Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 1 jun 2025
El Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, queda modificado como sigue: Uno. Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 10, y se añade un nuevo apartado 6, con el siguiente contenido: «4. Quien tenga la condición de titular de la explotación cumplirá las obligaciones establecidas en el artículo 3 del Real Decreto 346/2025, de 22 de abril, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación. 5. El titular de explotación de las explotaciones velará por que la visita zoosanitaria se realice de acuerdo con los artículos 4 y 5 del Real Decreto 346/2025, de 22 de abril. 6. El titular de la explotación puede disponer voluntariamente de un profesional veterinario de explotación de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y 8 del Real Decreto 346/2025, de 22 de abril.» Dos. Se incorporan las letras i) y j) al anexo I, con el siguiente contenido: «i) Datos sanitarios: enfermedades diagnosticadas, tratamientos realizados, con fechas de diagnósticos y fecha y lugar de los tratamientos, en su caso. j) Análisis en laboratorios: fecha y tipo de análisis, identificación del laboratorio actuante y dictamen o resultado emitido por el laboratorio.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2025/04/22/346#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil