Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final décima

En vigor desde 1 jun 2025
El presente real decreto entrará en vigor el día 1 de junio de 2025. No obstante, la disposición final séptima.Tres entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», surtiendo efectos desde el 9 de marzo de 2025. Por ello, no podrá imponerse ninguna sanción, penalización o cualquier otra consecuencia jurídica negativa o restrictiva de derechos en caso de incumplimientos que se hayan producido con anterioridad a su entrada en vigor.
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eli/es/rd/2025/04/22/346#disposicion-final-decima

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