Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

En vigor desde 12 ene 2001
Todo el personal al servicio de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval, se regirá por el derecho laboral, siéndole de aplicación el régimen previsto en el artículo 55 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
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eli/es/rd/2000/12/22/3451#art-12

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