Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 20 mar 2011
1. El Presidente tendrá las siguientes funciones: a) Convocar, fijar el orden del día y presidir las reuniones del Comité de Gerencia. b) Ostentar la representación de la Gerencia ante cualquier persona o entidad, ya sea pública o privada. c) Ostentar la condición de órgano de contratación de la entidad, aprobar los gastos y pagos derivados de la actividad de la entidad y rendir las cuentas anuales. 2. Dichas funciones podrán ser delegadas total o parcialmente en alguno de los representantes de la Administración General del Estado en el Comité de Gerencia. Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 190/2011, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2011-5010 .

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eli/es/rd/2000/12/22/3451#art-9

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