Capítulo CAPÍTULO V

Art. 14

En vigor desde 12 ene 2001
1. El patrimonio de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval está constituido por el fondo social reflejado en el balance de situación auditado y aprobado por el Comité de Gerencia. 2. Los órganos rectores de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval velarán por el mantenimiento de tal fondo procurando que haya un equilibrio entre los gastos y los ingresos. 3. El régimen de gestión del patrimonio de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval se ajustará a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y normas complementarias. La entidad formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, de acuerdo con lo estipulado en el citado artículo 56 de la Ley 6/1997, de 14 de abril. 4. En el momento de su extinción, que se realizará conforme a lo dispuesto en el párrafo cuatro del artículo 66 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, el Real Decreto correspondiente fijará el destino de su fondo social.
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eli/es/rd/2000/12/22/3451#art-14

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