Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

En vigor desde 12 ene 2001
1. La Secretaría Técnica es el órgano de trabajo de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval. Al frente de la misma habrá un Secretario Técnico, designado por el Comité de Gerencia, con dependencia directa del Presidente. 2. Corresponde al Secretario Técnico la ejecución de los acuerdos que adopte el Comité de Gerencia y será responsable del funcionamiento de la Gerencia. 3. El Secretario Técnico dispondrá la organización de la Gerencia y la contratación del personal de la misma de acuerdo con las normas vigentes. 4. Su retribución será autorizada por el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa vigente.
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eli/es/rd/2000/12/22/3451#art-8

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