Capítulo CAPÍTULO V

Art. 15

En vigor desde 12 ene 2001
De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la Gerencia del Sector de la Construcción Naval dispondrá de los siguientes recursos para la ejecución de sus fines: a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio. b) Los productos y rentas de dicho patrimonio. c) Las consignaciones específicas que tuvieran la Gerencia asignadas en los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, y el artículo 10.3 del Real Decreto 1271/1984, de 13 de junio. d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que la Gerencia esté autorizada a percibir. e) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
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eli/es/rd/2000/12/22/3451#art-15

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