Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 24 abr 2025
Todos los actos, encargos, encomiendas de gestión, convenios y contratos relativos a TRAGSA y a su filial TRAGSATEC celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, mantendrán su vigencia y seguirán produciendo sus efectos propios, también en lo referente a su ejecución y abono, por lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de su formalización. Las modificaciones y prórrogas posteriores a la entrada en vigor de este real decreto se regirán por la normativa vigente en el momento de la formalización del instrumento original.
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eli/es/rd/2025/04/22/345#disposicion-transitoria-unica

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