Art. Disposición transitoria octava
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria octava

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En vigor desde 13 mar 2011
La gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en servicio se realizará de acuerdo con los requerimientos del presente Real Decreto a partir de la fecha de entrada en vigor de las Directrices a las que se refiere el artículo 16.
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