Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 30 ene 2022
Los auditores de seguridad viaria que desempeñen las funciones previstas en el presente real decreto podrán tener una relación funcionarial o contractual con la Dirección General de Carreteras, pero no recibirán instrucciones de ésta en relación con el resultado de la auditoría. Deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Auditores principales en las fases de anteproyecto y proyecto: 1. Tener experiencia o formación específicas.en diseño de carreteras, ingeniería de la seguridad vial y análisis de accidentes 2. Haber realizado el programa de formación de auditores al que se refiere el artículo 11, haber superado las pruebas de acreditación que se establezcan y haber participado en el equipo de auditoría de tres proyectos de carreteras de las fases de anteproyecto o proyecto bajo la dirección de un auditor principal acreditado. 3. Formación continua: Haber realizado con la periodicidad que se establezca los cursos periódicos de actualización de conocimientos a que se refiere el artículo 11. 4. Independencia: El auditor no deberá haber participado, en el momento de la auditoría, en la elaboración del anteproyecto o proyecto de la carretera en cuestión. b) Auditores principales de las fases previa a la puesta en servicio e inicial en servicio: 1. Tener experiencia o formación específicas.en diseño de carreteras, ingeniería de la seguridad vial y análisis de accidentes 2. Haber realizado el programa de formación de auditores al que se refiere el artículo 11, haber superado las pruebas de acreditación que se establezcan y haber participado en el equipo de auditoría de tres proyectos de carreteras de las fases de previa a la puesta en servicio o fase inicial en servicio bajo la dirección de un auditor principal acreditado. 3. Formación continua: Haber realizado con la periodicidad que se establezca los cursos periódicos de actualización de conocimientos a que se refiere el artículo 11. 4. Independencia: El auditor no deberá haber participado en la elaboración del anteproyecto o proyecto o en la construcción de la carretera en cuestión. c) Auditores auxiliares: 1. Tener experiencia o formación específicas.en diseño de carreteras, ingeniería de la seguridad vial y análisis de accidentes 2. Haber realizado el programa de formación de auditores al que se refiere el artículo 11 y haber superado las pruebas de acreditación que se establezcan. 3. Formación continua: Haber realizado con la periodicidad que se establezca los cursos periódicos de actualización de conocimientos a que se refiere el artículo 11. 4. Independencia: El auditor auxiliar no deberá haber participado, en el momento de la auditoría, en la elaboración del anteproyecto o proyecto o en la construcción de la carretera en cuestión. Se modifica el punto 4 de la letra c) por el art. único.5 del Real Decreto 61/2022, de 25 de enero de 2022. Ref. BOE-A-2022-1425

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eli/es/rd/2011/03/11/345#art-12

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