Art. 12
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 30 ene 2022
Los auditores de seguridad viaria que desempeñen las funciones previstas en el presente real decreto podrán tener una relación funcionarial o contractual con la Dirección General de Carreteras, pero no recibirán instrucciones de ésta en relación con el resultado de la auditoría. Deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Auditores principales en las fases de anteproyecto y proyecto: 1. Tener experiencia o formación específicas.en diseño de carreteras, ingeniería de la seguridad vial y análisis de accidentes 2. Haber realizado el programa de formación de auditores al que se refiere el artículo 11, haber superado las pruebas de acreditación que se establezcan y haber participado en el equipo de auditoría de tres proyectos de carreteras de las fases de anteproyecto o proyecto bajo la dirección de un auditor principal acreditado. 3. Formación continua: Haber realizado con la periodicidad que se establezca los cursos periódicos de actualización de conocimientos a que se refiere el artículo 11. 4. Independencia: El auditor no deberá haber participado, en el momento de la auditoría, en la elaboración del anteproyecto o proyecto de la carretera en cuestión. b) Auditores principales de las fases previa a la puesta en servicio e inicial en servicio: 1. Tener experiencia o formación específicas.en diseño de carreteras, ingeniería de la seguridad vial y análisis de accidentes 2. Haber realizado el programa de formación de auditores al que se refiere el artículo 11, haber superado las pruebas de acreditación que se establezcan y haber participado en el equipo de auditoría de tres proyectos de carreteras de las fases de previa a la puesta en servicio o fase inicial en servicio bajo la dirección de un auditor principal acreditado. 3. Formación continua: Haber realizado con la periodicidad que se establezca los cursos periódicos de actualización de conocimientos a que se refiere el artículo 11. 4. Independencia: El auditor no deberá haber participado en la elaboración del anteproyecto o proyecto o en la construcción de la carretera en cuestión. c) Auditores auxiliares: 1. Tener experiencia o formación específicas.en diseño de carreteras, ingeniería de la seguridad vial y análisis de accidentes 2. Haber realizado el programa de formación de auditores al que se refiere el artículo 11 y haber superado las pruebas de acreditación que se establezcan. 3. Formación continua: Haber realizado con la periodicidad que se establezca los cursos periódicos de actualización de conocimientos a que se refiere el artículo 11. 4. Independencia: El auditor auxiliar no deberá haber participado, en el momento de la auditoría, en la elaboración del anteproyecto o proyecto o en la construcción de la carretera en cuestión. Se modifica el punto 4 de la letra c) por el art. único.5 del Real Decreto 61/2022, de 25 de enero de 2022. Ref. BOE-A-2022-1425

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Pro

eli/es/rd/2011/03/11/345#art-12