Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 30 ene 2022
La Dirección General de Carreteras establecerá un programa de formación inicial y un programa de actualización periódica de conocimientos de los auditores de seguridad viaria. Así mismo, por orden del Ministro de Fomento se establecerá un procedimiento de acreditación y certificación de aptitud de dichos auditores. Los programas de formación de los auditores de seguridad vial incluirán aspectos relacionados con los usuarios vulnerables de la vía pública y las infraestructuras para dichos usuarios. Se añade un párrafo por el art. único.4 del Real Decreto 61/2022, de 25 de enero de 2022. Ref. BOE-A-2022-1425

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eli/es/rd/2011/03/11/345#art-11

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