Art. 5
En vigor desde 11 feb 2012
1. Corresponde a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La ordenación, promoción y desarrollo de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información.
b) La elaboración y propuesta de normativa referente a la ordenación y regulación del sector de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información.
c) La elaboración de la normativa técnica referente a la regulación de los sistemas de radiodifusión y televisión, cualquiera que sea su soporte técnico.
d) Las funciones relacionadas con las obligaciones de servicio público, así como de las restantes obligaciones de carácter público en la explotación de redes y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, y, en particular, la propuesta de revisión y ampliación de los servicios que se engloben en el servicio universal.
e) La propuesta de planes nacionales de numeración, de direccionamiento y nombres y de las disposiciones para su desarrollo, relativos a los servicios de comunicaciones electrónicas.
f) La tramitación de los asuntos relacionados con los derechos de los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas a la ocupación del dominio público, a ser beneficiarios en el procedimiento de expropiación forzosa y al establecimiento a su favor de servidumbres y limitaciones a la propiedad.
g) La propuesta y seguimiento de actuaciones en materia de redes de comunicaciones electrónicas en el interior de edificios.
h) Las funciones relacionadas con las condiciones que deben cumplir las instalaciones e instaladores de telecomunicaciones y su supervisión.
i) El estudio y la propuesta de actuaciones relativas a las condiciones de interconexión de redes y acceso a estas, así como la realización de estudios y propuestas de normas técnicas de equipos e instalaciones del sector de las telecomunicaciones, el seguimiento y publicación de las interfaces de acceso a las redes públicas e interfaces reglamentadas, y las actuaciones derivadas del procedimiento de información de acuerdo con la Directiva 98/34/CE, modificada por la Directiva 98/48/CE.
j) La elaboración y gestión de programas para el desarrollo de infraestructuras de la Sociedad de la Información.
k) La propuesta de planificación, así como la gestión y la administración del dominio público radioeléctrico, el otorgamiento de los títulos habilitantes para su utilización, y la gestión en periodo voluntario de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
l) La elaboración de proyectos y el desarrollo de los planes técnicos nacionales de radiodifusión y televisión.
m) La gestión de la asignación de los recursos órbita espectro.
n) La inspección de los servicios y de las redes de telecomunicaciones, de sus condiciones de prestación, de los equipos, de los aparatos, de las instalaciones y de los sistemas civiles, y la coordinación de los servicios periféricos dependientes de la Secretaría de Estado en materia de control e inspección.
ñ) El control de los niveles de calidad en la explotación de redes y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.
o) El control y la inspección de las instalaciones radioeléctricas, y la comprobación técnica de emisiones radioeléctricas para el control y la supervisión del uso del dominio público radioeléctrico y, en particular, para la identificación, localización y eliminación de interferencias perjudiciales, infracciones, irregularidades y perturbaciones de los sistemas de radiocomunicación, y para el ejercicio de las funciones atribuidas a la Administración General del Estado en materia de niveles de emisión radioeléctrica.
p) Las funciones relacionadas con la interceptación legal de las telecomunicaciones por los servicios técnicos, que correspondan a la Secretaría de Estado.
q) La realización de las actuaciones relacionadas con la evaluación de la conformidad de equipos y aparatos de telecomunicaciones y, en particular, las de normalización técnica, evaluación de conformidad y reconocimiento mutuo de dichos equipos, la designación de organismos notificados y demás actuaciones derivadas de su puesta en el mercado.
r) La tramitación, supervisión y control de los asuntos relacionados con los derechos de los consumidores y usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones y, en particular, la resolución de controversias entre operadores y usuarios finales, así como la información y atención al usuario de telecomunicaciones.
s) La incoación y tramitación de procedimientos correspondientes a la aplicación del régimen sancionador relacionado con las redes y servicios de comunicaciones electrónicas y los servicios de tarificación adicional.
t) El ejercicio de las actuaciones relativas a los servicios de telecomunicaciones para la defensa nacional, la seguridad pública y la protección civil, que correspondan al Departamento.
u) Cualesquiera otras relativas al sector de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información que el ordenamiento jurídico atribuya al Departamento y que no estén específicamente asignadas a otros órganos.
2. La Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información se estructura en las siguientes subdirecciones generales:
a) La Subdirección General de Ordenación de las Telecomunicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en los párrafos b) y c) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Redes y Operadores de Telecomunicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en los párrafos d), e), f), g), h), i) y j) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en los párrafos k), l) y m) del apartado 1.
d) La Subdirección General de Inspección de las Telecomunicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en los párrafos n), ñ), o), p) y q) del apartado 1.
e) La Subdirección General de Atención al Usuario de telecomunicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en los párrafos r) y s) del apartado 1.
3. Dependen asimismo de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones.
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Proeli/es/rd/2012/02/10/344#art-5