Art. 8
En vigor desde 11 feb 2012
1. La Secretaria General Técnica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo ejerce las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y, específicamente, las siguientes:
a) La articulación de las competencias normativas del Ministerio con el resto de la Administración General del Estado y con las otras Administraciones públicas, organismos y entidades públicas, y la tramitación, en su caso, de los proyectos normativos que corresponde aprobar o proponer al Departamento.
b) La preparación de la documentación e informes, así como la tramitación y coordinación de las actuaciones relativas a los asuntos que se sometan a la deliberación del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
c) El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas; la tramitación de los convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas y la coordinación de las actuaciones de los distintos órganos superiores y directivos del Departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a aquellas.
d) La realización de estudios y análisis sobre la estructura, evolución y prospectiva de los sectores económicos competencia del Ministerio en sus distintos componentes y en particular de competitividad y sobre los indicadores de los sectores competencia del Ministerio; la realización de informes periódicos de coyuntura y de estudios de interés general para el Departamento, y la coordinación de los estudios sectoriales en el ámbito competencial del Ministerio.
e) El seguimiento y, en su caso, coordinación de los planes de actuación del Departamento y sus organismos dependientes, analizando sus impactos económicos, la coordinación e impulso de todas las estadísticas propias del Departamento en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y, en particular, de las incluidas en el Plan Estadístico Nacional, así como el seguimiento y análisis de las estadísticas elaboradas por otras Administraciones y organismos, públicos o privados, nacionales o internacionales en todos los sectores competencia del Departamento.
f) La dirección, gestión y coordinación editorial del Departamento y el impulso y difusión de las publicaciones así como la dirección, organización y gestión de bibliotecas y archivos y servicios de documentación del Departamento.
g) El análisis, ordenación y seguimiento de la legislación en las materias competencia del Departamento.
h) El informe de las disposiciones generales que promueva el Departamento y la participación, en su caso, en su elaboración, así como la realización de informes jurídicos en asuntos relativos a las materias propias del Departamento.
i) El estudio de los recursos administrativos, su tramitación y la elaboración de las propuestas de resolución, así como de las reclamaciones previas a la vía judicial civil, de los expedientes de revisión de los actos administrativos y declaraciones de lesividad.
j) Las relaciones con los juzgados y tribunales de justicia, a efectos de la remisión de los expedientes y documentación que soliciten, la recepción de sus notificaciones y, en su caso, preparación de la ejecución de sus sentencias.
k) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de reconocimiento de los títulos profesionales expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo.
l) La coordinación y asesoramiento de cuestiones de carácter internacional y cooperación técnica del ámbito competencial del Departamento, sin perjuicio de las competencias de otros Ministerios en la materia.
m) El ejercicio, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de las competencias en relación con los organismos internacionales y con la Unión Europea en las materias propias del Departamento no expresamente asignadas a otros órganos directivos.
2. La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes subdirecciones generales:
a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos a), b) y c) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Desarrollo Normativo, Informes y Publicaciones, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos f), g) y h) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia, que desarrollará las funciones descritas en los párrafos i), j) y k) del apartado 1.
d) La Subdirección General de Relaciones Internacionales y Cooperación, que ejercerá las funciones a que se refieren los párrafos l) y m) del apartado 1.
e) La Subdirección General de Estudios, Análisis y Planes de Actuación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos d) y e) del apartado 1.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/02/10/344#art-8