Art. 1

En vigor desde 11 feb 2012
1. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de energía, de telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, de turismo y de desarrollo industrial y de la pequeña y mediana empresa. 2. Asimismo, le corresponde a este Departamento el impulso de las acciones de cooperación y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de las relaciones internacionales en dichas materias. El ejercicio de las competencias atribuidas a este Ministerio se llevará a cabo en coordinación y sin perjuicio de aquéllas que corresponden a otros Departamentos ministeriales. 3. Las relaciones que en el ejercicio de sus funciones el Consejo de Seguridad Nuclear establezca con el Gobierno se desarrollarán a través del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. 4. Son órganos superiores del Ministerio de Industria, Energía y Turismo: a) La Secretaria de Estado de Energía. b) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. c) La Secretaría de Estado de Turismo. 5. Dependen directamente del titular del Departamento los siguientes órganos directivos: a) La Subsecretaría de Industria, Energía y Turismo. b) La Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, con rango de Subsecretaría. 6. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro de Industria, Energía y Turismo, existe un Gabinete, cuyo Director ostenta el rango de Director General, con la estructura que se establece en el artículo 14.2 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.
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eli/es/rd/2012/02/10/344#art-1

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