Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 11 feb 2012
1. Corresponde a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información el ejercicio de las siguientes funciones: a) La ordenación, promoción y desarrollo de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información. b) La elaboración y propuesta de normativa referente a la ordenación y regulación del sector de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información. c) La elaboración de la normativa técnica referente a la regulación de los sistemas de radiodifusión y televisión, cualquiera que sea su soporte técnico. d) Las funciones relacionadas con las obligaciones de servicio público, así como de las restantes obligaciones de carácter público en la explotación de redes y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, y, en particular, la propuesta de revisión y ampliación de los servicios que se engloben en el servicio universal. e) La propuesta de planes nacionales de numeración, de direccionamiento y nombres y de las disposiciones para su desarrollo, relativos a los servicios de comunicaciones electrónicas. f) La tramitación de los asuntos relacionados con los derechos de los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas a la ocupación del dominio público, a ser beneficiarios en el procedimiento de expropiación forzosa y al establecimiento a su favor de servidumbres y limitaciones a la propiedad. g) La propuesta y seguimiento de actuaciones en materia de redes de comunicaciones electrónicas en el interior de edificios. h) Las funciones relacionadas con las condiciones que deben cumplir las instalaciones e instaladores de telecomunicaciones y su supervisión. i) El estudio y la propuesta de actuaciones relativas a las condiciones de interconexión de redes y acceso a estas, así como la realización de estudios y propuestas de normas técnicas de equipos e instalaciones del sector de las telecomunicaciones, el seguimiento y publicación de las interfaces de acceso a las redes públicas e interfaces reglamentadas, y las actuaciones derivadas del procedimiento de información de acuerdo con la Directiva 98/34/CE, modificada por la Directiva 98/48/CE. j) La elaboración y gestión de programas para el desarrollo de infraestructuras de la Sociedad de la Información. k) La propuesta de planificación, así como la gestión y la administración del dominio público radioeléctrico, el otorgamiento de los títulos habilitantes para su utilización, y la gestión en periodo voluntario de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico. l) La elaboración de proyectos y el desarrollo de los planes técnicos nacionales de radiodifusión y televisión. m) La gestión de la asignación de los recursos órbita espectro. n) La inspección de los servicios y de las redes de telecomunicaciones, de sus condiciones de prestación, de los equipos, de los aparatos, de las instalaciones y de los sistemas civiles, y la coordinación de los servicios periféricos dependientes de la Secretaría de Estado en materia de control e inspección. ñ) El control de los niveles de calidad en la explotación de redes y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas. o) El control y la inspección de las instalaciones radioeléctricas, y la comprobación técnica de emisiones radioeléctricas para el control y la supervisión del uso del dominio público radioeléctrico y, en particular, para la identificación, localización y eliminación de interferencias perjudiciales, infracciones, irregularidades y perturbaciones de los sistemas de radiocomunicación, y para el ejercicio de las funciones atribuidas a la Administración General del Estado en materia de niveles de emisión radioeléctrica. p) Las funciones relacionadas con la interceptación legal de las telecomunicaciones por los servicios técnicos, que correspondan a la Secretaría de Estado. q) La realización de las actuaciones relacionadas con la evaluación de la conformidad de equipos y aparatos de telecomunicaciones y, en particular, las de normalización técnica, evaluación de conformidad y reconocimiento mutuo de dichos equipos, la designación de organismos notificados y demás actuaciones derivadas de su puesta en el mercado. r) La tramitación, supervisión y control de los asuntos relacionados con los derechos de los consumidores y usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones y, en particular, la resolución de controversias entre operadores y usuarios finales, así como la información y atención al usuario de telecomunicaciones. s) La incoación y tramitación de procedimientos correspondientes a la aplicación del régimen sancionador relacionado con las redes y servicios de comunicaciones electrónicas y los servicios de tarificación adicional. t) El ejercicio de las actuaciones relativas a los servicios de telecomunicaciones para la defensa nacional, la seguridad pública y la protección civil, que correspondan al Departamento. u) Cualesquiera otras relativas al sector de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información que el ordenamiento jurídico atribuya al Departamento y que no estén específicamente asignadas a otros órganos. 2. La Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información se estructura en las siguientes subdirecciones generales: a) La Subdirección General de Ordenación de las Telecomunicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en los párrafos b) y c) del apartado 1. b) La Subdirección General de Redes y Operadores de Telecomunicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en los párrafos d), e), f), g), h), i) y j) del apartado 1. c) La Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en los párrafos k), l) y m) del apartado 1. d) La Subdirección General de Inspección de las Telecomunicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en los párrafos n), ñ), o), p) y q) del apartado 1. e) La Subdirección General de Atención al Usuario de telecomunicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en los párrafos r) y s) del apartado 1. 3. Dependen asimismo de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones.
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