Art. 10
En vigor desde 11 feb 2012
1. Corresponde a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La propuesta, ejecución, seguimiento y evaluación de la política industrial y de las políticas de apoyo y promoción de la actividad de la pequeña y mediana empresa encaminada a la mejora de su competitividad, así como las propuestas de incorporación de las iniciativas industriales y de pequeña y mediana empresa internacionales y de la Unión Europea al ámbito nacional.
b) La elaboración, gestión y seguimiento de actuaciones dirigidas a mejorar la competitividad y eficiencia de los sectores productivos o que generen valor para las actividades industriales, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Departamentos ministeriales.
c) El análisis y la evaluación del impacto de las actuaciones derivadas de la aplicación, entre otras, de normativa técnica y medioambiental sobre la competitividad de los sectores industriales, así como la elaboración de planes de adaptación a las mismas.
d) La elaboración, gestión y seguimiento de planes de apoyo específico a los sectores industriales afectados por circunstancias especiales. Ostentará la representación del Ministerio de Industria, Energía y Turismo en instituciones y grupos de trabajo que aborden aspectos que afecten a la competitividad de los sectores industriales.
e) La coordinación, en el marco del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial, de los planes de seguridad industrial.
f) La elaboración, seguimiento y desarrollo de programas y actuaciones en materia de calidad y seguridad industrial y el desarrollo de infraestructuras técnicas asociadas a éstas, así como la normalización, acreditación y certificación de las empresas y productos industriales.
g) La elaboración y seguimiento de disposiciones reglamentarias en el ámbito de la calidad y seguridad industrial sobre productos e instalaciones industriales previstos en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como la elaboración, seguimiento y ejecución de las disposiciones reglamentarias sobre homologación de vehículos, sistemas y componentes previstas en la Ley de Seguridad Vial.
h) La gestión del Registro Integrado Industrial en el marco de lo establecido en la Ley de Industria, así como las nuevas secciones que se vayan creando derivadas del desarrollo reglamentario.
i) La elaboración, gestión y seguimiento de programas de reindustrialización destinados a impulsar el desarrollo económico de determinadas regiones menos favorecidas industrialmente así como la coordinación de programas y actuaciones destinadas a promover la modernización tecnológica de las empresas.
j) La colaboración con otros Departamentos ministeriales en la ejecución de la política estatal en materia de incentivos económicos regionales en sus aspectos industriales.
k) La elaboración, gestión y seguimiento de los siguientes programas: programas dirigidos a la industria aeronáutica y espacial; programas estratégicos y programas de alto contenido tecnológico e industrial; programas y actuaciones dirigidos a incrementar la competitividad de los sectores industriales; programas dirigidos a potenciar la implantación de sistemas de gestión e infraestructuras destinadas a incrementar la competitividad industrial; y programas de cooperación público-privada en áreas de importancia estratégica para los sectores industriales.
l) El apoyo a la constitución y consolidación de plataformas tecnológicas lideradas por la industria, en coordinación con otros departamentos.
m) Análisis y propuestas de simplificación normativa y de reducción de cargas administrativas para las PYME. La cooperación con otros Departamentos ministeriales, con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales en la identificación y propuesta de actuaciones destinadas a simplificar y mejorar las relaciones de la PYME con la Administración.
n) El análisis, las propuestas de mejora, desarrollo y la divulgación de las fuentes de financiación para las pequeñas y medianas empresas. Así como el desarrollo de actuaciones y programas dirigidos a facilitar el acceso a la financiación de la PYME, bien directamente, o instrumentados a través de las sociedades CERSA y ENISA.
ñ) La presidencia y la participación en la comisión de evaluación por la que se establecen los requisitos a los que deberán ajustarse los Convenios de Promoción de Fondos de Titulización de Activos para favorecer la Financiación Empresarial, así como el resto de las que se le atribuyen en la normativa vigente a dichos Fondos (FTPYME).
o) El impulso y coordinación de programas y actuaciones acordadas en la Conferencia Sectorial de la PYME. La asistencia técnica y administrativa a la Conferencia Sectorial y a la Mesa de Directores Generales de dicha Conferencia Sectorial.
p) La propuesta, diseño, gestión de ayudas y ejecución de actuaciones y programas cogestionados con las Comunidades Autónomas orientados al apoyo de la competitividad de las PYME mediante la realización de proyectos en los ámbitos tecnológico, organizativo y de gestión empresarial.
q) La ejecución de programas dirigidos a fortalecer los distritos industriales y las redes de cooperación entre pequeñas y medianas empresas y la gestión del Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
r) La ejecución y seguimiento de las políticas del Gobierno orientadas a facilitar la creación de empresas, gestión del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) regulado por el Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, y asesoramiento a los emprendedores y a pequeñas y medianas empresas.
s) La participación en las actividades derivadas de la pertenencia de España a organismos internacionales y en general de las relaciones bilaterales y multilaterales en política de pequeña y mediana empresa, así como el impulso y desarrollo de las actividades necesarias para dar cumplimiento a los compromisos y programas europeos e internacionales de apoyo a la pequeña y mediana empresa, especialmente los que derivan de la «Ley de la Pequeña Empresa» europea, del Consejo Europeo y de la OCDE.
t) Las relativas a las actuaciones a desarrollar en el marco del Observatorio de la PYME regulado por el Real Decreto 943/2005, de 29 de julio.
u) El análisis y desarrollo de actuaciones dirigidas a promover la promoción y reconocimiento de las PYME artesanas con el fin de fomentar su competitividad, bien en colaboración con las Comunidades Autónomas o instrumentadas a través de la Fundación Española para la Innovación de la Artesanía.
v) El desarrollo de actuaciones del emprendimiento así como la difusión de información de interés directo para las pequeñas y medianas empresas, la gestión del portal PYME así como de otras páginas web de la Dirección General relativas a emprendedores y PYME.
w) La elaboración y seguimiento de los convenios suscritos con entidades que desarrollen actividades de apoyo a la PYME financiadas a través de los presupuestos de la Dirección General.
x) La gestión administrativa y económico-financiera de los programas de ayudas públicas que sean competencia de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, así como el seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones contraídas por los beneficiarios de las ayudas.
y) La realización de estudios, estadísticas, bases de datos, informes y análisis de la industria de ámbito sectorial, regional y agregado y para el seguimiento y evaluación de las políticas realizadas por la Dirección General en materia de pequeña y mediana empresa.
z) Cualesquiera otras actuaciones que le sean encomendadas por el titular de la Secretaría General en el ámbito industrial y de la pequeña y mediana empresa.
2. La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Políticas Sectoriales Industriales que ejercerá las funciones atribuidas en los párrafos a), en el ámbito de la industria, b), c) y d) del apartado 1 y las de los párrafos w), x) e y) que se deriven de dichas funciones.
b) La Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial, que ejercerá las funciones atribuidas en los párrafos e), f), g) y h) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Programas Estratégicos que asume las funciones atribuidas en los párrafos i), j), k) y l) del apartado 1 y las de los párrafos w), x) e y) que se deriven de dichas funciones.
d) Subdirección General de Entorno Institucional y Programas de Innovación para la PYME que ejercerá las funciones atribuidas en los párrafos a), en el ámbito de la pequeña y mediana empresa, o), p), q), s), t) y u) del apartado 1 y las de los párrafos w), x) e y) que se deriven de dichas funciones.
e) Subdirección General de Apoyo a la PYME, que ejercerá las funciones atribuidas en los párrafos a), en el ámbito de la pequeña y mediana empresa, m), n), ñ), r) y v) del apartado 1 y las de los párrafos w), x) e y) que se deriven de dichas funciones.
Redactado el apartado 2.b) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 50, de 28 de febrero de 2012. Ref. BOE-A-2012-2827 .
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Proeli/es/rd/2012/02/10/344#art-10